. El Tribunal Ejecutor Vista las anteriores exposiciones y conforme a lo dispuesto en el Artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual estipula que el salario es inembargable, se abstiene de ejecutar la Medida de Embargo Preventivo sobre la cuenta del Banco Venezuela N° 211-0018299 o la cuenta 01020211-61-0100018299, e igualmente se abstiene de practicarla sobre cualquier otra cuenta de la demandada HAYDEE CORINA BETANCOURT