En este estado, el tribunal, vista la exposición del práctico puede observar que no existe una exacta correspondencia entre los linderos y medidas del inmueble (local) donde efectivamente está constituido y las determinaciones señaladas en el despacho del Tribunal comitente; pues considerando preliminarmente que la superficie cuadrada que se extrae del despacho por los datos aportados, se trataría de un local de aproximadamente un área de cuatrocientos noventa y seis metros cuadrados (496 mts2), lo cual evidente excede al área que fue verificada por el práctico avaluador, cuyo metraje, como lo indicó alcanza ciento seis punto cuatro metros cuadrados (106,4Mts2). Razones estas que conllevan a este Tribunal a considerar que lo procedente en derecho será la abstención de la práctica de la medida decretada por cuanto no se trata del local que efectivamente se ha ordenado a secuestrar y así se declara sin que ello se entienda como un desacato o incumplimiento de la comisión ordenada por .....