En este estado, el Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida por el Juzgado de la causa así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procede a Entregar Materialmente el inmueble arriba especificado al ciudadano Abogado José Goldecheid, ya identificado con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quien expuso: En nombre de mi representada, recibo el inmueble libre de bienes y de personas a mi conformidad.