En este estado, la ciudadana demandante Carla Guadarismo, ya identificada, asistida por el Abogado Luis Bárcenas, Inpreabogado N° 14.909 y la demandada, ciudadana María Ramirez, acompañada de su hija Marvin Luna, ya identificadas, asistidas por la abogada Delia Spinetty, Inpreabogado N° 33.040, celebraron acuerdo en los siguientes términos. " Ambas partes piden al Tribunal Ejecutor la suspensión de la entrega material forzosa por un lapso de cuatro (4) meses contados a partir de la presente fecha, plazo este que utilizará la parte ejecutada para gestionar un crédito para la adquisición del inmueble en el cual está constituido el Tribunal y que han estimado en el precio del inmueble en doscientos cincuenta mil bolívares (Bs 250.000,oo), en el entendido que si durante el plazo preestablecido no se celebra la negociación convenida, la parte actora podrá solicitar ante este Tribunal la continuación de la ejecución sin necesidad de notificación. Pedimos que el Tribunal ejecutor mantenga.....