Acto seguido, el Tribunal, visto el señalamiento de la parte actora y la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a SECUESTRAR EL INMUEBLE CONSTITUIDO POR CONSTRUCCIÓN DESTINADA A OFICINAS COMERCIALES ERIGIDAS SOBRE UN LOTE DE TERRENO, IDENTIFICADO CON EL N° 22-B DEL ASENTAMIENTO CAMPESINO LA MORITA, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, COMPRENDIDO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS: NORTE: PARCELA N° 13-A; POR EL ESTE: CON PARCELA N° 23; POR EL SUR: CON PARCELA N° 22-A Y POR EL OESTE: CON VÍA INTERNA DEL ASENTAMIENTO y se coloca el mismo en posesión jurídica, guarda y custodia de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. a través de su apoderado judicial , ciudadano Gustavo Fischer.