En este estado, siendo la 1:15 de la tarde, el tribunal, visto el convenimiento y solicitud de la parte actora by visto el contenido de la comisión del Tribunal de la causa y en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, y en vista de los bienes señalados por la parte actora, procedió a EMBARGAR PREVENTIVAMENTE los bienes arriba pormenorizados y los coloca en posesión jurídica de la depositaria Judicial La nacional C.A. y en guarda y custodia de los ciudadanos AIDA RUIZ GALARRAGA y WINSTON ANDRADE, ya identificados, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir cada una de las obligaciones inherentes a los mismo, de acuerdo a como fue impuesto por el Tribunal.