Acto seguido y de conformidad con lo previsto en el artículo 591 del Código de procedimiento Civil, el Tribunal ordenó al cerrajero designado la apertura de las puertas del inmueble antes descrito. Una vez en el interior del inmueble, el Tribunal constató que el mismo se encuentra libre de personas y de bienes, por lo que visto el contenido de la comisión del Tribunal de la causa y en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a SECUESTRAR EL INMUEBLE DISTINGUIDO CON EL N° 10 (SIGLAS S3-C8-10) UBICADO EN LA CALLE 8, SECTOR 3 DEL CONJUNTO DE VIVIENDAS DENOMINADAS CONJUNTO MP-6, ENCLAVADO SOBRE UNA PARCELA DE TERRENO CON UNA SUPERFICIE DE CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (183,50 MTS2) CON UN ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE OCHENTA.....