Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley sin ser atendida por persona alguna y se pudo observar que las puertas que dan acceso al inmueble se encontraban abiertas, por lo que se accedió al interior de dicho inmueble, constatándose que el mismo se encuentra absolutamente desocupado, libre de personas y de bienes muebles; por lo que el Tribunal, visto el contenido de la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a ENTREGAR MATERIALMENTE EL INMUEBLE CONSTITUIDO POR Una Casa ubicada en la Comunidad de Payita, identificada con el N° 10, Sector La Esperanza, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, alinderada por el Norte: Calle sin nombre que es su frente; SUR: Parcela N° 9.....