En este estado, siendo las 2:30 de la tarde, agotado el lapso de espera concedido, el tribunal, vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República , procedió a Declarar Secuestrado el inmueble antes pormenorizado.