En este estado, siendo las 11:30 de la mañana, el Tribunal, habiendo transcurrido el lapso de espera sin que se presentara algún representante de la parte demandada; visto el contenido de la comisión del Tribunal de la causa y en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a SECUESTRAR el inmueble constituido por GALPÓN IDENTIFICADO CON EL N° 1, UBICADO EN LA ZONA INDUSTRIAL MORITA I, CALLE CAMPO ELÍAS CRUCE CON CALLE DE SERVICIOS, PARCELA 95, DIAGONAL AL CLUB SOCIAL CHINO, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA y en consecuencia se ordena su desocupación de los bienes muebles presentes en el mismo.