En este estado, el tribunal, vista la entrega voluntaria efectuada por la notificada y vista la solicitud del apoderado judicial de la parte actora, se abstiene de practicar la medida de secuestro y en consecuencia ordena el regreso a su sede. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, ordena el regreso a su sede siendo la 1:00 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa.