En este estado, siendo la 1:00 de la tarde, el Tribunal, visto el señalamiento de la parte actora, y visto el contenido de la comisión del Tribunal de la causa y en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a EMBARGAR PREVENTIVAMENTE los siguientes bienes: 1) Vehículo marca Ford, Modelo Explorer/Explorer, Placas AB323DD, Serial N.I.V. 8XDEU638898A19642, Serial de Carrocería 8XDEU638898A19642, serial de Chasis 9A19642, Año 2009, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Color Plata, Uso Particular, valorado en Bs.320.000,oo con las características actuales ya señaladas y lo coloca en guarda y custodia de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. por intermedio de su apoderado judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter.