En este estado, el Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, acuerda continuar con la desocupación de todos los bienes muebles, maquinarias y líneas de producción presentes en el inmueble bajo la responsabilidad de la depositaria Judicial en calidad de depósito necesario a tenor de lo dispuesto en el artículo 1775 del código civil venezolano, los cuales se encuentran especificados en los anexos ya referidos. Ahora bien, como quiera que son las 7:00 de la noche y por no contar en estos momentos la depositaria judicial con los recursos necesarios para el traslado de los referidos bienes, se autoriza al apoderado judicial de la Depositaria judicial La nacional C.A. ciudadano Gustavo Fischer para efectuar dicho traslado a partir del día de mañana viernes 10 de diciembre de 2010 a las 8:30 de la mañana. Para ello se notificó al ciudadano Adrián Jaramillo, titular de la cédula de identidad N° 12. 571.502, quien funge de vigilante de guardia del complejo industrial, que el galpón secuest.....