En este estado, el tribunal, vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a Embargar Preventivamente el vehículo marca Chery, modelo automóvil cojín 1.6 MT, año modelo 2008, color gris azulado, Placas EAX73D, Serial de Carrocería LVVDA11B58D014619, Serial de Motor SQR480EDEF7J01851, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, hasta cubrir el doble de la cantidad pendiente por pagar, es decir hasta cubrir la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (BSF.50.000) y lo coloca en guarda y custodia de la demandada notificada, quien asistida por el prenombrado abogado aceptó el cargo y juró dar cumplimiento a las obligaciones inherentes al cargo e impuestas por el Juzgado.