En este estado, siendo las 11:20 de la mañana, el Tribunal, agotado como el lapso de espera concedido sin que los notificados se hayan hecho asistir por abogado de su confianza y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República , procedió a Declarar Secuestrado el inmueble antes pormenorizado y en consecuencia se colocó el mismo en guarda y custodia de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. por intermedio de su apoderado judicial, ciudadano Gustavo Fischer y así mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 1775 del Código Civil, se acuerda un eventual depósito necesario de los bienes muebles en caso de que el notificado no cuente con lugar donde trasladar sus pertenencias.