En este estado, siendo las 12:20 de la tarde, el tribunal, visto el señalamiento de la parte actora y visto el contenido de la comisión del Tribunal de la causa y en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, y en vista de los bienes señalados por la parte actora, procedió a EMBARGAR EJECUTIVAMENTE el Vehículo marca Renault, Modelo Symbol II Taxi sincrónico, capacidad 5 puestos, tipo sedan, Serial de carrocería 8A1LBU805BL575847, año 2011, color blanco, placas 7A7A9KD, serial del motor K011787, presenta un kilometraje de 3248 y lo coloca en guarda y custodia de los ciudadanos Maryuri Zaidee Peralta de Meneses y el ciudadano Gilberto Medardo Meneses Vegas, ya identificados, quienes aceptaron el cargo y juraron cumplir fiel y lealmente con todas las obligaciones inheren.....