En este estado, siendo la 1:30 de la tarde, agotado como fue el lapso concedido sin que la notificada se haya hecho asistir por abogado de su confianza, el tribunal, visto el contenido del Mandamiento de Ejecución del Tribunal comitente y en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a ENTREGAR MATERIALMENTE EL INMUEBLE situado en el Edificio La Lucha, calle Bermúdez, apartamento n° 1, Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: solar de casa que es o fue de herederos de Antonio Morgado; SUR: con calle en medio y casa de herederos de Carmelo Martínez, ESTE: Con la calle Bermúdez y OESTE: Con solar de casa de herederos de Rafaela Hermoso.