Dicha ciudadana manifestó al Tribunal que, en efecto su nombre es Graciela Tovar pero que su cédula de identidad es Número V-8.575.689. En este estado, siendo las 09:00 de la mañana, el tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que la notificada se haga asistir por abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa. En este estado, siendo las 10:00 de la mañana, agotado como se encuentra el lapso concedido sin que la notificada se hiciera asistir por abogado de su confianza, el Tribunal, visto el contenido de la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ej.....