En este estado, el Tribunal, vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a Entregar materialmente el inmueble antes descrito al apoderado judicial de la parte actora, Dr. Armando Sue, quien expuso: "Recibo el inmueble libre de bienes muebles y de personas con la salvedad de que tanto la nevera, la cocina y juego de muebles de recibo, todos estos propiedad de la parte actora tampoco se encuentran en el inmueble".