Acto seguido, visto el resultado de la verificación de cuentas y fondos, así como la solicitud de la apoderada actora, se abstiene de practicar la medida decretada y cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del tribunal siendo las 9:30 de la mañana. Se autorizó la expedición de copia de la presente acta y del decreto de embargo a solicitud de la subgerente notificada. Es todo.