En este estado, siendo las 2:00 de la tarde, el Tribunal, visto señalamiento de bienes por parte del Apoderado actor y el contenido de la comisión del Tribunal de la causa, así como en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a EMBARGAR PREVENTIVAMENTE LOS BIENES ANTES SEÑALADOS Y ´PORMENORIZADOS Y SE COLOCAN LOS MISMOS EN GUARDA Y CUSTODIA DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A., por intermedio de su apoderado judicial, ciudadano Gustavo Fischer, ya identificado, quien los recibió con tal carácter para ser depositados en los almacenes respectivos; con excepción de la planta eléctrica cuyo posesión jurídica será ejercida por la Depositaria Judicial y la guarda y custodia será ejercida por el notificado, ciudadano Juan Carlos Bolívar, ya identificado, qui.....