En este estado, el Tribunal, vista la manifestación del demandado y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a ENTREGAR MATERIALMENTE LOS LOCALES COMERCIALES ubicados en Avenida Venezuela entre calle Socorro Padrón y calle Santiago Mariño, Barrio José Antonio Páez I, locales signados con el N° 86; municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, el primero de los cuales está alinderado por el Norte con Inmueble N° 88, lote 15 en 9,20 metros; por el Sur con inmueble N° 84, lote 13 en 9,20 metros; por el Este con inmueble N° 19-1, lote 1 en 3,20 metros y Oeste con avenida Venezuela, que es su frente en 3,30 metros, con una superficie de 29, 44 metros cuadrados y el segundo local contiguo a la vivienda.....