En este estado, el tribunal, visto el acuerdo celebrado entre las partes y las solicitudes formuladas por la parte actora, se abstiene de practicar las medidas de Secuestro y de Embargo Preventivo, dejando a salvo el derecho de la parte actora de solicitar nuevo traslado en caso del incumplimiento de la desocupación del inmueble pactada, es todo. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 4:30 de la tarde y la remisión de las actuaciones al juzgado de la causa una vez solicitada por la parte accionante.