En este estado, el Tribunal, visto el acuerdo celebrado por las partes y vista la solicitud de la parte actora, se abstiene de practicar la medida decretada. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a su sede siendo las 2:00 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa.