En este estado, siendo las 10:05 de la mañana, el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, le concedió a dichas ciudadanas un lapso de treinta (30) minutos con el fin de que se hagan asistir por abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa. En este estado, siendo las 10:45 de la mañana, y agotado el lapso concedido sin que las notificada se hayan asistido por abogada de su confianza, el tribunal, visto el contenido de la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a ENTREGAR MATERIALMENTE EL INMUEBLE CONSTITUIDO POR una vivienda ubicada en el barrio 19 de Abri.....