En este estado, siendo las 11:15 de la mañana, agotado como se encuentra el lapso de espera concedido sin que la notificada se haya hecho asistir por abogado de su confianza y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República , procedió a Entregar Materialmente el inmueble al ciudadano Lorenzo Antonio Deus Toro, ya identificado, quien asistido por el prenombrado abogado, expuso" Recibo el inmueble libre de bienes y de personas, ya que la notificada-demandada optó por trasladar sus pertenencias bajo su libre responsabilidad, riesgo y voluntad. Así mismo, manifiesto que me reservo el derecho de practicar la medida de embargo decretada, es todo"