Acto seguido, el Tribunal, siendo las 11:30 de la mañana, vista la exposición de la parte actora y la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a SECUESTRAR EL INMUEBLE CONSTITUIDO POR INMUEBLE CONSTITUIDO POR UN LOCAL COMERCIAL TIPO GALPÓN, DISTINGUIDO CON LA LETRA "C", UBICADO EN LA CALLE TUCUPIDO N° 4 DEL BARRIO METROPOLITANO, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, CUYOS LINDEROS SON :NORTE: CON BIENES DE OTILIA NARVÁEZ; SUR: CON BIENES DE BARTOLA GONZÁLEZ; ESTE: CON BIENES DE CARMEN PLAZA Y OESTE: CON LA CALLE TUCUPIDO QUE ES SU FRENTE, y se ordena la desocupación del inmueble a los fines de que la parte actora o sus apoderados judiciales reciban el mismo con el carácter de Depositarios, libre de bienes .....