En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, expuso: "Acepto el ofrecimiento realizado por la codemandada y solicito al tribunal se mantenga la medida de embargo practicada sobre el vehículo a los fines de garantizar el cumplimiento de los veinticuatro mil bolívares (Bs. 24.000,oo) pendientes por pagar, por lo que insisto en la práctica de dicha medida y se libren los oficios ya acordados, es todo". En este estado, el Tribunal, visto el convenimiento celebrado por las partes y la solicitud de la parte actora, ratifica la medida de embargo preventivo recaída sobre el vehículo antes descrito, a los fines de garantizar el cumplimiento del saldo de la deuda.