Seguidamente y agotado el lapso de espera concedido, el Tribunal, visto el señalamiento de la parte actora, y visto el contenido de la comisión del Tribunal de la causa y en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, y en vista de los bienes señalados por la parte actora, procedió a ENTREGAR MATERIALMENTE EL Inmueble local comercial, ubicado en la calle Carreño cruce con Sucre, N° 22 -1 Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, alinderado por el Norte: con calle Sucre en medio y casa que es o fue de herederos Orvaez ; Sur: con terreno propiedad de Efrén Ricardo Díaz Díaz; Trina Mercedes Díaz Díaz, Tamara Margarita Díaz Díaz y Enrique Rafael Díaz Díaz , por el Este: con casa que es o fue de Juana Rosa Borges y por el Oeste : con calle Carreño en medio y casa.....