En este estado, el Tribunal, vistas las anteriores exposiciones y solicitudes, se abstiene de practicar la medida decretada y ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, ordena el regreso a su sede siendo las 11:50 de la mañana.