En este estado, siendo las 11:45 de la mañana, agotado el lapso concedido, el Tribunal, vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a Entregar Materialmente el inmueble antes descrito a los ciudadanos abogados Nelson Leal Antoniazzi y Yosely Aurora Hernandez, ya identificados, quienes expusieron: " En nombre de nuestra representada, recibimos el inmueble y solicitamos la desocupación por parte de sus ocupantes actuales y nos reservamos el derecho de practicar la medida de embargo ejecutivo, es todo".