En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento de la parte actora, y visto el contenido de la comisión del Tribunal de la causa y en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, y en vista de los bienes señalados por la parte actora, procedió a EMBARGAR PREVENTIVAMENTE EL VEHÍCULO MARCA SUZUKI, MODELO GRAN VITARA/GRAN VITARA 2, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, AÑO 2008, COLOR ROJO, USO PARTICULAR, PLACAS AA199CK, SERIAL DE CARROCERÍA JS3TD94V484109112, SERIAL CHASIS JS3TD94V484109112, SERIAL DEL MOTOR H27A-285200 y lo coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. por intermedio de su apoderado judicial, ciudadano Gustavo Fischer, ya identificado, quien lo recibe con tal carácter y en guarda y custodia del ciudadano WILFREDO JOSE GARCÍA , t.....