En este estado, el tribunal, visto el señalamiento de la parte actora, así como la verificación de los linderos del inmueble, la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a DECLARAR SECUESTRADO el inmueble constituido por un lote de terreno, que forma parte de una mayor extensión de terreno y que a su vez forma parte del lote N° 4, porción 3 del Parcelamiento Tucupido, C.A, ubicado en la prolongación de la avenida Aragua, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, Lote A-37, cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: con prolongación de Avenida Aragua que es su frente en una distancia de 100 metros lineales; SUR: con la autopista Valencia-Caracas en una distancia de cien metros lineales; ESTE: Con la.....