En este estado, el Tribunal, habiendo transcurrido el lapso concedido al notificado para que se asistiera de abogado; visto el señalamiento de la parte actora y la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, y visto que el notificado manifestó su voluntad de trasladar bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad todas sus pertenencias muebles hasta otro local ubicado al lado de la agencia del Banco Mercantil con sede en Turmero estado Aragua, procedió a ENTREGAR MATERIALMENTE el inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la calle Mariño N° 63-B, Edificio Vieira de la ciudad de Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua a la ciudadana ELADIA AVILAN HERNANDEZ, ya identificada y en consecuencia, se ordena la d.....