En este estado, siendo las 12:30 de la tarde, el Tribunal, no habiendo acuerdo entre las partes, visto el contenido de la comisión del Tribunal de la causa y en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a SECUESTRAR EL VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK, CLASE AUTOMOVIL, PLACAS AGD21F, AÑO 2007, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1MJ60027V328475, COLOR AZUL, USO PARTICULAR,No se visualizó el serial del motor debido a la ubicación de la lámina respectiva, el cual presenta las siguientes características y condiciones actuales: carrocería presenta rayones de manera general, en puertas , parafangos, parachoques, golpe lateral trasera izquierda, gomas de puertas en regular estado, tapicería sucia con humedad, manchas; posee cuatro cauchos en estado regular con .....