En tal sentido y luego de una conversación sostenida entre los asistentes a la reunión se resolvió lo siguiente: La parte querellante expuso: " Vista la reunión sostenida y a los fines de evitar un desenlace forzoso en este conflicto planteado y atendiendo a la solicitud que me hiciera la ocupante del inmueble, ciudadana Gabriela Carías Schmucke , le otorgo un plazo de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha, los cuales se vencen el 30 de abril de 2009, vencidos los cuales y de no haber un cumplimiento voluntario en la entrega del inmueble objeto de esta acción me veré obligada a continuar la ejecución de la medida. Por tal motivo, solicito al Tribunal mantenga en su despacho el contenido de la comisión hasta tanto se cumpla el plazo otorgado en este acto, es todo"