Acto seguido, el Tribunal exhortó al notificado demandado para que se haga asistir por abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, para lo cual le fue concedido un lapso de espera de treinta (30) minutos. No obstante, el Tribunal exhortó a la parte actora para que considerara la posibilidad de una eventual ejecución voluntaria del contenido de la comisión, atendiendo al principio de utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos, previstos en el aparte único del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo la parte actora insistió en la ejecución de la medida. En este estado, siendo las 11:00 de la mañana, agotado como fue el lapso de espera sin que el notificado se hiciera asistir por abogado de su confianza, el Tribunal, visto .....