Acto seguido, siendo las 2:30 de la tarde, este Tribunal vista la solicitud de la parte actora, acuerda de conformidad y declara Embargada Preventivamente la cantidad dineraria de Quinientos quince mil cuatrocientos veintisiete bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 515.427,62), que corresponde al cincuenta por ciento (50%) del saldo de la cuenta, de conformidad con lo establecido en el artículo 588 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó el bloqueo de la misma, quedando ésta en depósito del Banco Mercantil y a la orden del Tribunal comitente