Acto seguido, este Tribunal siendo la 1:45 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace al ejecutante, la entrega material formal, real, y efectiva, libre de bienes y personas, el bien inmueble que se describe a continuación: un local comercial, ubicado en la Avenida Las Flores, entre Calle Mariño y Rondón, Nro. 8-15 Cagua, Estado Aragua; el cual se encuentra entre los siguientes linderos: Norte: casa y solar que es o fue de Jerónima Mendoza; Sur: Calle Las Flores; Este: casa que es o fue de María Armador y Oeste: Casa que es o fue de Eduardo Orta., el cual pertenece al demandante, y lo pone en posesión del ejecutante. En este estado siendo la 1:50 de la tarde, estando presente el ejecutante expone: "Recibo en este acto, el inmueble conforme a las descripciones de la presente acta, e igualmente solicito que la presente comisión sea devuelta al Juzgado comitente, y nos damos el finiquito de ley, pues nada queda a deberle a mi asistida.....