En este estado este Tribunal siendo la 1:20 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 599 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, declara Secuestrado el bien mueble que se describe a continuación: un vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Uso: Particular, Marca: Dodge, Modelo: VM5 Dodge Caliber LX Atx 2,0 Lts, Tipo: Sedan, Color: Rojo Infierno, Año: 2007, Placas: DCM 07G, Serial de Motor: 4 CIL, Serial de Carrocería: 8Y3J148Z571509955. Acto seguido este Tribunal siguiendo instrucciones del decreto del Juzgado comitente, da en deposito el mencionado vehiculo a la entidad bancaria Banco Provincial, S.A., Banco Universal, en la persona de su apoderado judicial, abogado Martín Briceño Tortolero, y estando presente expone: "Recibo en calidad de depósito el vehículo aquí descrito, y el mismo será trasladado a la zona industrial Castillito, Centro Comercial Big Low Center, Nave D, local 17, Municipio San Diego, Estado Carabobo, es todo." Acto seguido ha.....