En este estado siendo las 12:35 p.m., este Tribunal por señalamiento expreso de la parte actora, de conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, declara embargado ejecutivamente y la desposesion jurídica la cantidad líquida de dinero de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bsf2840,64)...