Acto seguido, este Tribunal siendo las 2:15 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace al ejecutante, la entrega material formal, real, y efectiva, libre de bienes y personas, el bien inmueble que se describe a continuación; un local comercial numero 04, que integra el inmueble 104-37-29, situado en la calle Independencia de la población de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, que mide tres metros (3 Mts.) de frente por tres metros (3 Mts.) de fondo, y linda por el NORTE: en tres metros (3 Mts.) con local comercial; SUR: en tres metros (3 Mts.) con pasillo de circulación; ESTE: en cuatro metros (4 Mts.) con local número 3; y OESTE: En cuatro metros (4 Mts.) con local número 5, el cual pertenece al demandante, y lo pone en posesión del ejecutante. En este estado siendo las 2:50 de la tarde, estando presente el ejecutante expone: "Recibo en este acto, en nombre de mi representado el inmueble conforme a las descripciones de la pre.....