Este Tribunal en virtud de que no se cuenta con el servicio de energía eléctrica que imposibilita la elaboración del cheque de gerencia, este Juzgado procede a dictar la siguiente medida complementaria: Primero: se ordena la elaboración del cheque de gerencia y una vez realizado entregárselo al ciudadano Alguacil de este Juzgado, ciudadano José Gregorio Gutiérrez, a la hora que esta agencia indique y notifique al número telefónico del Tribunal 0244-447.35.91, y así mismo deberá firmar el recibo emitido por el Banco; Segundo: se prescinde de la descripción y los datos de identificación del cheque en la presente acta; Tercero: se ordena agregar copia certificada del mencionado cheque a la presente acta, una vez elaborado; y Cuarto: se ordena imprimir la presente acta en el estado en que se encuentra. Cumplida la presente comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones finales, en co.....