Acto seguido, siendo las 12:00 del mediodía, este Tribunal previo señalamiento de la parte demandante, declara embargados preventivamente, los bienes muebles descritos desde el ítem 1 al 19 de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil; los cuales se colocan en guarda y custodia del ejecutado; y en posesión del representante de la Depositaria Judicial La Nacional, quien estando presente lo recibe conforme las descripciones de la presente acta. Acto seguido siendo las 12:20 del mediodía, la parte actora expone: "Visto que el embargo no cubre la totalidad del embargo preventivo decretado ordenado en la comisión, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado; y solicito al Tribunal sirva remitir las presentes resultas al tribunal comitente, es todo."