Acto seguido este Tribunal siendo las 7:00 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace al ejecutante, la entrega material formal, real, y efectiva, libre de bienes y personas, el bien inmueble que se describe a continuación: Un local comercial de dos plantas o pisos, identificados con el número catastral 104-21-21, ubicado en la Calle Independencia, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: solar de casa que es o fue de Julia Romero; SUR: Con solar de casa que es o fue de Francisco Antonio Hernández. ESTE: Calle Independencia, que da a uno de sus frentes; y OESTE: su otro frente Calle Froilán Correa; todo con una extensión aproximada de Doscientos setenta y cinco metros cuadrados (275 Mts.2), y lo pone en posesión de la ejecutante. En este estado siendo las 7:10 p.m., estando presente el ejecutante expone: "Recibo en este acto, en nombre de mi representado el inmueble conforme a las descripci.....