En este estado, siendo la 1:35 p.m., este Tribunal visto el desistimiento del procedimiento y de la acción planteada por la parte demandante de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, así como del consentimiento expuesto por la parte demandada de conformidad con el artículo 265 ejusdem acuerda no practicar la presente medida.