Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción donde se evidencian los montos y conceptos transados y oída la manifestación de aceptación por parte del actor y presenciada la entrega de cheque, girado contra el Banco Banesco a nombre del trabajador antes mencionado signado con el número 40332928, cuenta corriente Nº 01340131491313012987 por la cantidad ofrecida acuerda dar la misma por reproducida y agregar un ejemplar de la misma a los autos y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,, 3 de la Ley orgánica del Trabajo 10 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.