1°.- Que no tiene Competencia por el territorio para tramitar y sustanciar la demanda incoada por el ciudadano EDGAR DE JESUS PALMA PALAMA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.043.633.
2°.- Declina la competencia por el territorio a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY; que es el Tribunal competente por el territorio para conocer y tramitar la presente demanda.
En consecuencia, se ordenara remitir los autos al Tribunal competente, una vez que transcurra el lapso procesal pertinente, a los fines del ejercicio de cualquier Recurso, contra la presente decisión.