Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones sociales pendientes la parte demandada hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de NUEVE MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (BS. 9.044,26), los cuales son cancelados por la parte demandada en este acto mediante Cheque Nº S-92 97125732 de fecha dos (02) de marzo dos mil diez (2010), girado contra la cuenta Nº 0105-0050-89-1050303067 del Banco MERCANTIL, a favor de la ciudadana SANCHEZ PARRA MARIA ISABEL, por un monto de Bs. 9.044,26, pagaderos en este momento, ofrecimiento este aceptado por el Apoderado Judicial de la parte Actora, por lo que ambas partes, consignan transacción la cual se acuerda dar por reproducida, para que surta sus efectos legales y se agregue a los autos, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COB.....