Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción intentada por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales discriminados en el libelo de la demanda, por el ciudadano JESUS ARGENIS BAUIZ FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 6.371.524, condenándose a la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO CENTRO COMERCIAL AYACUCHO Y TECNOCASA CA., a pagar la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.126.923,00).